REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003501
SOLICITANTES: MARILU COROMOTO ARANGÚ PÉREZ y RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.506.951 y V-16.735.711, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUEDEZ ARANGÚ, de dos (02), cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARILU COROMOTO ARANGÚ PÉREZ y RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.506.951 y V-16.735.711, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUEDEZ ARANGÚ, de dos (02), cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES. Los cuales serán entregados directamente a la progenitora, quien le deberá firmar un recibo de pago, como prueba de haber cumplido con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, examenes y consulta médicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUEDEZ ARANGÚ, de dos (02), cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1574-2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/merly
Homolog. Obligación de Manutención
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