REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003541
Solicitantes: LEUSCARY ANDREINA MEDINA PERALTA y ALEXANDER JAVIER GARCIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.142.875 y V-15.446.719, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEUSCARY ANDREINA MEDINA PERALTA y ALEXANDER JAVIER GARCIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.142.875 y V-15.446.719, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El padre compartirá con la niña dos (02) días a la semana durante tres (03) horas previo acuerdo y comunicación con la madre, asimismo, la niña compartirá con el padre los días domingos de todas las semanas desde las 08:00 de la mañana que la buscará en el hogar materno hasta las 06:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; día del cumpleaños de la niña (11/04), estará con el padre desde las 12:00 del mediodía hasta las 05:00 de la tarde; en la épocas de carnaval y semana santa la niña estará con el padre los días lunes de carnaval y jueves santo, desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, retirándola en el hogar materno y reintegrándola en el mismo lugar; la niña compartirá con su padre los días 24 de diciembre desde las 02:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche del mismo día; y los 25 de diciembre y 01 de enero desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde en la mismas condiciones señaladas anteriormente”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 11 días del mes de Julio del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1557-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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