REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003568
Solicitantes: DIOSELIS LUCIA VILLEGAS TORREALBA y VICTOR JOSE CISNEROS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.121 y V-10.352.875, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIOSELIS LUCIA VILLEGAS TORREALBA y VICTOR JOSE CISNEROS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.759.121 y V-10.352.875, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales depositará en la cuenta bancaria de la madre.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares y guardería, de manera compartida conjuntamente con la madre en partes iguales.
TERCERO: El padre suministrará ropa y calzado para su hijo en los mese de Junio y Diciembre.
CUARTO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50 %) cualquier otro gasto que surja en beneficio del niño”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de Julio de 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1587-2012 y se publicó
siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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