Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003657
Solicitantes: ENYURIS YAIMAR PEÑA y MIGUEL ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.055.872 y V-17.356.025 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 mes de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ENYURIS YAIMAR PEÑA y MIGUEL ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.055.872 y V-17.356.025 respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 mes de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 250,00) es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 500,00), el cual incluye UN PAQUETE DE PAÑALES QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen n comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1568-2012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-003657
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