REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003670

Solicitantes: ANGELICA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.923.676 y V-13.921.150 respectivamente.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 07 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGELICA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.923.676 y V-13.921.150 respectivamente; en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre cubrirá la totalidad de los gastos para el sustento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto convive con el padre y la madre cubrirá la totalidad de los gastos para el sustento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y AdolescentesZ por cuanto convive con la madre.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares que requieran sus hijas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 07 años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las mismas, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1565-2012 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003670