REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003684

Solicitantes: SENAIDA COROMOTO GIMENEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.281 y V-11.260.218, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SENAIDA COROMOTO GIMENEZ LOPEZ y ANTONIO JOSE PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.281 y V-11.260.218, respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los días 25 de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de su hija, quien deberá firmar un recibo de pago como prueba del cumplimiento de la obligación.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1576-2012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003684