ASUNTO : KP02-J-2012-002310
SOLICITANTE: HECTOR RAFAEL REPETTI FROMETA y JESUS ENRIQUE CASTILLO, titulares de la cedula de identidad V- 22.322.357 y 9.624.501, respectivamente, asistidos por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de abril de 2012, comparecen los ciudadanos HECTOR RAFAEL REPETTI FROMETA y JESUS ENRIQUE CASTILLO, titulares de la cedula de identidad V- 22.322.357 y 9.624.501, respectivamente, asistidos por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, actuando en nombre propio y en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, donde solicitan se declare a sus hijos únicos universales herederos de la De Cujus NOVERA DEL VALLE RONZINO RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.701.884, y quien falleció el día 22 de diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 02 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 18 de mayo de 2012, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos ARTURO JOSE ALONSO CASTILLO y ALFREDO JOSE FREITES SIERRALTA, titulares de las cedulas de identidad V-9.616.424 y V-16.088.492, respectivamente.
Consta a los folios 14 y 15, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 06 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción de la De Cujus NOVERA DEL VALLE RONZINO RIERA, antes identificada, las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos existentes, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ARTURO JOSE ALONSO CASTILLO y ALFREDO JOSE FREITES SIERRALTA, titulares de las cedulas de identidad V-9.616.424 y V-16.088.492, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NOVERA DEL VALLE RONZINO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.701.884.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1612-2012 y se publicó siendo las 10:32 a.m.
La Secretaria,
LLA/crismar.
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