Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003761
SOLICITANTES: LAINEZ INDIANA LOPEZ DAZA y DEREK LARKINGS SILVA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20924270 y 24155370, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
, de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LAINEZ INDIANA LOPEZ DAZA y DEREK LARKINGS SILVA MEDINA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, cuando no tenga obligaciones laborales, a quien buscara en el hogar materno el día sábado a las 6:00 pm y la regresara el día domingo a las 7:00 pm, con pernocta en el hogar paterno.
SEGUNDO: La niña podrá compartir con su padre en el mismo horario mencionado anteriormente, entre semanas, dos días.
TERCERO: La niña estará con su madre el día de la madre, y con su padre, el día del padre.
CUARTO: En el mes de diciembre, la niña estará con su padre el día 24 desde las 6:00 pm hasta el 25-12, cuando la regresara al hogar materno a las 6:00 pm. El día 31 de diciembre la niña estará con su madre.
QUINTO: En las demás épocas del año, la niña estará con su padre en el mismo horario establecido en el primer particular, es decir, desde el sábado a las 6:00 pm hasta el día domingo a las 7:00 pm.
SEXTO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas LAINEZ INDIANA LOPEZ DAZA y DEREK LARKINGS SILVA MEDINA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1666; y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
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