REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003333
SOLICITANTES: AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO y YELITZA TERESA LOPEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11452454 y 11429315, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SANGRONIS LOPEZ, de 09 y 17 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO y YELITZA TERESA LOPEZ DURAN; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION:
UNICO: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos y lo demás que continué tal como esta en la sentencia de fecha 31 de octubre del 2011, expediente nro. KP02-S-2009-0011712; estando presente la madre acepta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO y YELITZA TERESA LOPEZ DURAN; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1656; y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
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