Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003781
Solicitantes: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). y JOSE RAMON GONZALEZ MEDINA, venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.737.954 y V-10.772.838, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). y JOSE RAMON GONZALEZ MEDINA, venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.737.954 y V-10.772.838, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 200,00 Bs.), es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,00 Bs.) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se comprometen aperturar.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas el padre se compromete en costear el 50% de los mismos.
TERCERO: Igualmente el padre costeara el 50% de los gastos relacionado con los útiles escolares y uniformes escolares.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado para su hijo por lo menos 2 veces al año.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre aportara el 50% de los gastos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). y JOSE RAMON GONZALEZ MEDINA, venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.737.954 y V-10.772.838, respectivamente, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1669-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/JAAZ
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