Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003813
Solicitantes: YULEXY YOHENNY MEDINA PEREZ y RAFAEL EDILBERT VILLAVICENCIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.469 y V-16.899.469, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YULEXY YOHENNY MEDINA PEREZ y RAFAEL EDILBERT VILLAVICENCIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.469 y V-16.899.469, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrará 270 Bs., quincenal para cubrir gastos de alimentación de la niña antes mencionada, es decir, 540 Bs., mensual. A parte de un paquete de pañal de 40 unidades mensual.

SEGUNDO: Ambos padres se compartirán los gastos de Salud, Vestimenta, Escolaridad, Calzado, Recreación, entre otros en un 50% y 50%, cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.


LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1663-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/JAAZ