REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003826
Solicitantes: MARIA LAURA RIVERO SUAREZ y WILMER ENRIQUE RIERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.090.712 y V-15.951.484, respectivamente.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, renueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA LAURA RIVERO SUAREZ y WILMER ENRIQUE RIERA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.090.712 y V-15.951.484, respectivamente, en beneficio de las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, renueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos Padres están de acuerdo en que las niñas compartan un fin de semana cada quince (15) días, retornando los domingos a las 06:00 p.m., a mas tardar, a su vez se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas al compartir con las niñas antes mencionadas.
SEGUNDO: Ambos Padres se pondrán de acuerdo para compartir con las niñas antes mencionadas, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas, Cumpleaños, entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, renueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1670-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/JAAZ
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