Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001512

SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO y MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.324.273 y V-9.846.150 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LUCINDO HERRERA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086.

HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO y MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.324.273 y V-9.846.150 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUCINDO HERRERA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de Mayo de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO y MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ.
En fecha 13 de Junio de 2.012, el ciudadano JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio u en fecha 18 de Junio de 2.012, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, a los fines de que manifieste si hubo o no reconciliación.
Consta a los folios once y doce (F. 11 y 12), boleta de notificación correspondiente a la ciudadana MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, antes identificada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO y MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo, en fecha quince (15) de Diciembre de 2.007, bajo el Acta Nº 321, Folio Nº 121, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La cónyuge MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, antes identificada, continuará habitando el último domicilio conyugal, es decir, seguirá habitando el inmueble que servía de alojamiento en común, esto es en la Urbanización Los Crepúsculos, Sector I, Vereda 32, Casa Nº 07, Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara. Mientras el cónyuge JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO, fijará su domicilio en la Calle 55, con la esquina de la Carrera 24, Nº 23-15, Urbanización El Obelisco, Barquisimeto, municipio Iribarren estado Lara.
SEGUNDO: La niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), continuará bajo la custodia de su legitima madre, viviendo con ella en la casa de habitación, donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientación, su educación moral y física, con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de esta. Ambos padres conservarán la titularidad de la patria potestad de la niña.
TERCERO: El padre aportara con concepto de obligación de manutención para el mantenimiento de su hija, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensual, cantidad esta que será entregada directamente a la cónyuge MARIA EMILIA MONTERO ALVAREZ, ya identificada. Igualmente será por cuenta del cónyuge JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO, ya identificados, los gastos de vestimenta de la niña a medida que crezca, y mantenerla en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos etc.) será por cuenta y cargo exclusivo de su legítimo padre JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO, ya identificado, quién tendrá a su cargo también los costos de inscripción y matricula, existe actualmente un seguro (H.C.M.) que seguirá siendo pago por el padre en beneficio de la niña. Será por cuenta y cargo exclusivo del su legítimo padre JESUS ANTONIO MORENO LUZARDO, los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de la mencionada niña.
CUARTO: En relación al régimen de convivencia familiar: En virtud de estar acordado que la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), permanecerá bajo la custodia de su legítima madre, el padre tendrá derecho a visitarla en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, los días y hora que no interfiera con sus estudios y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre podrá llevársela, previo acuerdo con la madre.
QUINTO: Expresan los cónyuges que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación, como acervo de la sociedad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1653-2012 y se publicó siendo las 10:10 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-