ASUNTO: KP02-V-2011-002842

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.549.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: JOHANNA MAILY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.604.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Septiembre de 2.011, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.549, asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana JOHANNA MAILY OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.352.604, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 22 de Septiembre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada, mediante Comisión dirigida al Juzgado del municipio Jiménez del estado Lara.
Consta al folio veintisiete (F3.27), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana JOHANNA MAILY OLIVARES.
En fecha 09 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 16 de Julio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, en contra de la ciudadana JOHANNA MAILY OLIVARES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1677-2012 y se publicó siendo las 03:47 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-