REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003355

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.666.

ASISTIDO POR: Abg. JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.

Por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2.012, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.666, asistido por el Abg. JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, solicitó el nombramiento de un Curador Especial para que represente a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; en virtud de la sucesión dejada por su extinta madre, ciudadana AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identificad Nº V-9.326.143, y a quienes les pertenece la cuota parte de la herencia dejada, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en el Primer Piso del Edificio Panamá, el cual forma parte del Conjunto “Unidad Residencia del Este”, construido sobre el lote de terreno Nº “0”, de la Manzana MZ-8, de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, el día 02 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 1º, folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 10º; con una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (118,12 Mts.2); consta de recibo-comedor, balcón, oficios, cocina, un dormitorio principal con closets y baño privado, dos dormitorios con sus respectivos closets, una sala de baño y espacio para closets y auxiliares y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada interna del edificio y área de circulación vertical-horizontal, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento 1-A del mismo edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de SEIS CON VEINTE Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (6,25%) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de toda la Unidad Residencial del Este, Segunda Etapa, Tercer Grupo de Uno con CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTE Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,5625%). Igualmente le corresponde en uso privativo un puesto de estacionamiento de automóvil, distinguido con el Nº 1-B ubicado en la planta baja del edificio y sus linderos son: NORTE: Con circulación vehicular interna, SUR: Con acera Edificio panamá, ESTE: Con estacionamiento apartamento 1-A Edificio Panamá y OESTE: Con estacionamiento apartamento 1-C Edificio Panamá. Señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.180; acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de matrimonio del solicitante con la causante, así como del acta de defunción de la mencionada De Cujus, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, copia fotostática de la declaración sucesoral y del documento de propiedad del inmueble antes descrito; así como de las cédulas de identidad del solicitante, la De Cujus, la curadora propuesta y los beneficiarios de autos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.180. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.180, se dio por notificada del cargo de curador especial para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador Especial del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.180; para que los represente en el traspaso del inmueble antes descrito.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1703-2012 y se publicó siendo las 11:57 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-