Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003799

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES CARDOZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.484.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.679.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de nueva admisión, y en consecuencia acuerda: Vista la solicitud y los recaudos anexos, suscrita por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana MARIA MERCEDES CARDOZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.484; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia lo homologa en los siguientes términos:
UNICO: El padre autoriza que su hija anteriormente identificada, viaje a la ciudad de Miami, 2624, Carambola, Circle N, Coconut Creek 33066, Floridad, Estados Unidos en fecha 25 de Julio de 2.012 con regreso a Venezuela el día 08 de Agosto 2.012, para que ejerza su derecho a la recreación durante sus vacaciones escolares. A su vez, la madre informará al padre su llegada a Venezuela, a los fines del cumplimiento de la convivencia familiar que la niña requiere con su padre.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1701-2012 y se publicó siendo las 09:54 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-