Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003809
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), presentada ante este despacho por los ciudadanos JAIMAR CAROLINA FERNANDEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO ROMAN DROEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19590087 y V- 12850960, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: JAIMAR CAROLINA FERNANDEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO ROMAN DROEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19590087 y V- 12850960, respectivamente.
Asistidos por: LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 1 año y 9 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos JAIMAR CAROLINA FERNANDEZ GOMEZ y JOSE GREGORIO ROMAN DROEZ, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelas la cantidad de 540 bs mensuales en la cuenta bancaria aperturada por la madre biologica a partir de la presente fecha y distribuida para su manutención.
SEGUNDO: Los gastos quedan en 50% y 50% en cuanto a vestimenta, calzados, medicinas, recreación entre otros por cada padre biologico.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1705; y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
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