Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003867
Solicitantes: LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES y REBECA JEANETH MARIELA CHIRINOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.919 y V-7.416.560, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
de 06 meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUIS ALFREDO GERARDO FUENTES y REBECA JEANETH MARIELA CHIRINOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.919 y V-7.416.560, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) MENSUALES a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) QUINCENALES, todos los quince (15) y los últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la madre quien firmará al padre acuse de recibo, igualmente el padre podrá depositar en cuenta bancaria del Banco Mercantil a nombre de la progenitora una vez que esta le suministre los datos necesarios, además el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos ropa, calzado, médico, medicinas, vitaminas, útiles y uniformes escolares y de los demás gastos extraordinarios que requiera su hijo para su adecuada atención.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1704-2012 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003867
Homologación de Obligación de Manutención
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