SOLICITANTES: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
ASISTIDOS POR: Abg. Yaneth Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.225.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 07 de Marzo de 2.012, los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; asistidos por el Abg. Yaneth Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.225, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 14 de Marzo de 2.012, y se aplica despacho saneador a los fines que los solicitantes indicaran el monto de la obligación de manutención así como la periodicidad de la obligación de manutención.
En fecha 21 de marzo de 2012 se consigno escrito de corrección donde se señalaba lo requerido por este tribunal mediante auto de admisión.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012 se dejo constancia del vencimiento el lapso del despacho saneador dictado en el auto de admisión y el 14 de Junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 09 de Julio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia, se fijo oportunidad para la celebrar una audiencia especial entre las partes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 30 de Julio de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de los niños: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los mismos.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La custodia de los niños será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se fijo la cantidad de dos mil doscientos ocho bolívares, los cuales entregara el padre a la madre previo cada mes, igualmente ambos padres se comprometen a cancelar en proporciones iguales los gastos por pago de medicinas, atención medica, clínicas si fueren menester, así como los gastos de ropa colegio, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales, así como cualquier otro gasto extraordinario a fin de cumplir con la manutención de los niños.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia se establece un régimen de convivencia abierto, en consecuencia el padre visitara a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de las mismas. En cuanto a las vacaciones, navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre entre otras serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y según decidan los niños.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1786-2012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001335
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