REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001655

SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.656.

ASISTIDA POR: Abg. MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646.39845.

BENEFICIARIAS: BIANCA ALEJANDRA y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintiún (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de Autorización de Venta, presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.656, actuando en nombre y en representación de sus hijas BIANCA ALEJANDRA y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintiún (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, asistida por la Abg. MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646.39845, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un inmueble constituido por una casa-quinta, unifamiliar y la parcela de terreno propio, sobre la cual esta construida, identificada con el nº 1, del lote 29 de la Urbanización Valle Hondo (Séptima Etapa), situada en la jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADTRADOS (226, 92 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) con la carrera 2; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9, 30 Mts.) con la carrera 7; ESTE: En veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts.) con parcela Nº 2; y OESTE: En veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts.) con parcela B. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales y se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 2.003, registrado bajo el nº 14, folios 1 a 2, del Protocolo Primero, Tomo: Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.003. El inmueble descrito tiene un valor actualmente de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,ºº), según avalúo realizado por el Ingeniero Luís Núñez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.993, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 82.332.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2.012, se ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la del comprador del inmueble en venta objeto de la presente solicitud.
En fecha 17 de Abril de 2.012, siendo la oportunidad fijada, comparece la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de manifestar su opinión, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la venta de la casa de Cabudare, porque nos vamos a comprar un apartamento por la Calle 10, en el Edificio Mocao Alto, mi papa falleció”.
En fecha 27 de Abril de 2.012, la Abg. Lisbeth Leal Agüero se abocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente, en la misma fecha, comparecieron los ciudadanos JUDY AYALA DE RUIZ y GUSTAVO JOSE RUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.458.648 y V-10.424.655 respectivamente, en sus condiciones de compradores del referido inmueble.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio ocho (F. 08), copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en autos, de la cual se evidencia que la ciudadana BIANCA ALEJANDRA LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.188.182 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, son las propietarias de dicho inmueble, y siendo que ambas fueron representadas en cada una de las actuaciones realizadas en el presente asunto por su madre biológica, ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.656; y por cuanto no consta en autos la manifestación de voluntad por parte de la propietaria BIANCA ALEJANDRA LEAL MENDOZA, ya identificada, de querer realizar la venta del bien inmueble en referencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, procede a pronunciarse respecto a los derechos pertenecientes a la adolescente de autos, sobre la cuota parte que le corresponde como propietaria igualmente del mencionado bien y en consecuencia, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, ya identificada, para que en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre las bienhechurías que le pertenecen.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1781-2012 y se publicó siendo las 11:29 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-