Solicitantes: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días de semana, de lunes a viernes de seis (6:00) a ocho (8:00) de la tarde, en el parque “Chucho Briceño”, pero en el caso que no pueda acudir la madre y llevárselo, esta le avisará al padre; dicho compartir será revisado por los progenitores, de acuerdo al desarrollo progresivo del niño, la edad y su adaptación.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al desarrollo del niño.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, acordando las fechas de común acuerdo, conforme al desarrollo evolutivo del niño.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO


La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1791-2.012 y se publicó.

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/ SR/ Gnsis