REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003986

Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; en beneficio de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F. 200,°°), los cuales serán depositados, más tardar los lunes de cada semana, en cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Provincial.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1793-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ








LGLA/ SR/ Gnsis