REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004112

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 26 de julio de 2.012, se le da entrada.

Partes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente domiciliados la primera en la urbanización la Carucieña, sector 2, calle 15, casa Nº 57, Municipio Iribarren del Estado Lara,; y el segundo en el barrio Tierra Prometida 1, kilómetro 11, autopista vía Quibor, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija DOS DOMINGOS AL MES DE MANERA ALTERNA, buscando a la niña por la comisaría Nº 13- Carucieña en horas del mediodía y la regresará al mismo lugar antes de las 06:00p.m. Igualmente el padre buscará a la niña UN SABADO AL MES en horas del mediodía en lugar donde trabaja la madre y la regresará antes de las 06:00p.m. al mismo lugar. SEGUNDO: El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con ella. TERCERO: En el mes de diciembre, el 24/12 y 31/12 el padre compartirá con su hija a partir del mediodía y la regresara a las 06:00p.m. del mismo día. CUARTO: El padre compartirá una semana en el mes de septiembre por sus vacaciones, buscando a la niña en el lugar donde trabaja la madre en hora del mediodía y regresándola antes de las 06:00p.m. del mismo días. QUINTO: Siempre el padre debe ir en compañía de un familiar.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción julio de 2.012. Años: 202º y 153º.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 31 de julio de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1784-2012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004112