REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001294
DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASISTIDO POR: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908.
DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Abril de 2.012, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Abg. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, así como de la partida del hijo procreado en la unión conyugal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la demandante y el demandado.
En fecha 16 de Mayo de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los folios veintiocho y veintinueve (F. 28 y 29), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1802-2012 y se publicó siendo las 03:52 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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