ASUNTO : KP02-J-2011-002024
Solicitante: ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.368.948 de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización Judicial. (Entrega de Dinero)
En fecha 07 de Noviembre de 2011, la ciudadana ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.368.948, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUIEVE BOLIVARES (2.959,00 Bs.), para cancelar mensualidades vencidas del colegio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentando para ello original de constancia elaborada por la Unidad Educativa Instituto Montessori, obrante al folio 53. Asimismo que en fecha 13 de Abril de 2012 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, emitió opinión favorable en el presente asunto.
Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante acuerda la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), a la ciudadana ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; el dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir las deudas de mensualidades de colegio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asimismo y así mismo efectuado el estudio socio económico de la familia de la beneficiaria, en el cual se verifica que la madre no posee los recursos económicos suficientes para la manutención de su hija este tribunal a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado a la adolescente de autos, acuerda fijar una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, debiéndose revisar el ajuste o continuidad de esta cuota mensual al termino de este lapso, la cantidad se fija vista las continuas solicitudes efectuadas por la progenitora de la adolescente y escuchada la beneficiaria es por ello que a fin de que esta pueda satisfacer sus necesidades, y el nivel de vida adecuado de la joven beneficiaria de autos se acuerda esta cuota de manutención sobre los bienes que por concepto de herencia le pertenecen a la misma, oido igualmente la opinión del Ministerio Publico para ello.
Debiéndose insistir no obstante a lo acordado en que el deber de manutención es atinente a la responsabilidad de crianza de los progenitores y que solo excepcionalmente con previos estudios, consideraciones legales y sociales atendiendo al Principio de Interés Superior de la adolescente, así como el Principio de la Primacía de la Realidad previstos en los artículos 8 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resulta procedente la fijación de una asignación mensual a la beneficiaria de los bienes para satisfacer necesidades propias de su manutención, por lo cual la actividad tanto de la madre como de este tribunal debe estar orientada a realizar la inversión y administración eficiente e a fin de que puedan resultar un ahorro importante para el nivel universitario de la adolescente.
En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.
La Secretaria,
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1524-2012, siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
KP02-J-2011-002024.
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