REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de julio de 2.012
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000542

DEMANDANTE: YOHANA VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.481, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADO: JOSE DAVID PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.376.232.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (EXTINCIÓN).

En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana YOHANA VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.481, solicito la restitución de sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2.011, lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó la notificación del ciudadano JOSE DAVID PACHECO RIVAS, librándose exhorto al Juez de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Trujillo – Valera, se requirió copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 17 de marzo del 2.011, el Tribunal acordó oficiar al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Trujillo – Valera, requiriendo las resultas, designado correo especial a la parte actora.
En fecha 28 de abril de 2.011, el Tribunal acordó librar nuevo oficio, designado correo especial a la parte actora.
En fecha 29 de Septiembre de 2.011, se agregó las resultas de la comisión sin cumplir, ordenándose la consignación de la dirección actual del ciudadano José David Pacheco Rivas.
En fecha 23 de Noviembre de 2.011, el ciudadano José David Pacheco, consignó copia certificada del expediente llevado por el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del estado Trujillo, mediante el cual se evidencia de acta acuerdo celebrado entre las partes ante la jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la jueza Mayerling Cantor Arias quien en el mismo acto le impartió la Homologación de ley al acuerdo que sobre custodia celebrasen las partes.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Vista el acta de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos YOHANA VASQUEZ TERAN y JOSE DAVID PACHECO RIVAS, plenamente identificados en autos, ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: 1) La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la tendrá el padre, ciudadano José David pacheco Rivas. 2) La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la tendrá la madre, ciudadana Yohana Vásquez Terán. 3) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, cada uno se compromete en viajar a la Ciudad de Barquisimeto el fin de semana y el otro fin de semana viaja la progenitora a la Ciudad de Trujillo con el objeto de que los niños todos los fines de semanas compartan. 4) Los días 24 y 25 de Diciembre ambos niños compartirán con el padre. 5) El día 31 de diciembre y 01 de Enero ambos niños compartirán con la madre. 6) Asimismo los días de carnaval ambos niños compartirán con el padre y los días de semana santa lo pasarán con la madre. 7) En cuanto a las vacaciones escolares compartirán cada 15 días cada uno, de manera intercalada. En consecuencia debe esta juzgadora proceder a la Extinción de la causa, declara terminado el procedimiento, en razón del acuerdo suscrito por las partes en relación a la custodia de sus hijos, configura la Litispendencia de la causa, dado que las partes que conforman la controversia en el asunto tramitado ante este Tribunal celebraron un acuerdo ante otro Tribunal de igual categoría a este (Primera Instancia) y con plena competencia en la materia, acuerdo que adquiere le carácter de Sentencia y por ende Cosa Juzgada, este Tribunal considera que continuar con la presente causa por el contrario vulneraría los derechos de los beneficiarios de autos, por lo que en aras de garantizar el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal acuerda la Extinción de la Causa, y se declara terminado el proceso”.


DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE RESTITUCION DE CUSTODIA, instaurada por la ciudadana YOHANA VASQUEZ TERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1528-2.011, siendo las 10:23 a. m.

La Secretaria


LLA/AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-000542