REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-3252-12
PARTES: JONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y
RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha dos de julio de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.977.310 y V-15.089.524 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENEE ALBERTO GONZÁLEZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.977. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial VII Soles, casa 83-84; Avenida Carúpano, cruce con la avenida Perimetral Sur, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde el año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.977.310 y V-15.089.524 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS y RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho antes denominado Régimen de Visitas, pues se entiende que es un derecho que el menor hijo tienen de relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia, no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con su menor hijo, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares del niño ni sus actividades extracurriculares. Dejamos expresa constancia que en esta misma forma se venía cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar, antes denominada, régimen de visitas durante el tiempo que hemos permanecido separados.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar a su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un quantum de alimentos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros Nº 0105-0141-550141009292 del Banco Mercantil a nombre de RAIZA MARIZET BOMPART, a través de un pago único de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), efectuado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Se prevé, asimismo, su ajuste en forma automática y proporcional, en la siguiente forma: A razón del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), tomando como base la mensualidad del primer año, para que surta efectos al comienzo del segundo año. .- A razón de VEINTITRES POR CIENTO (23%), tomando como base la mensualidad ya aumentada al termino del segundo año, para que surta efectos al comienzo del tercer año, y. A razón del VEINTIOCHO (28%), tomando como base la mensualidad ya aumentada al termino del tercer año, para que surta efectos al comienzo del cuarto año, sobre la base de capacidad económica del padre y las necesidades del menor hijo. Igualmente el padre se compromete a cancelar el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), sobre las mensualidades periódica, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos escolares y navideños respectivamente. Dejamos expresa constancia que durante el tiempo que hemos permanecido separados, el padre del menor, siempre ha cumplido con su obligación de manutención que facilitaba a la madre en moneda de curso legal en el país. Finalmente, los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Asimismo declaran los cónyuges que en su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: 1.- Dos (2) casas en el Conjunto Residencial VII, Soles, identificadas con los Nros. 83 y 84, Tal y como consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, las cuales quedaron registradas bajo los Nros. 2009, 5368 y 2009.5370, asiento registral 1º, matriculados con los números 422.17.9.4.631 y 422.17.9.4.633, libros del folio real año 2009 respectivamente,


La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) del mes julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-