REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-1938(TP1-4490-09)-10
DEMANDANTE: MARTA CATALAN
DEMANDADO: ALEXANDER QUINTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2 Y 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se recibió por distribución, demanda por DIVORCIO 185 ORDINAL 2 Y 3, incoada por la ciudadana MARTA OFELIA CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 9.274.847, domiciliada en calle 1, barrio INAN, Sector Campeche, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Maria José Aparicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.060, contra el Ciudadano: ALEXANDER JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.848.294, domiciliado en calle 1, barrio INAN, Sector Campeche, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 13-05-2009, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes MARTA OFELIA CATALAN y ALEXANDER JOSE QUINTERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/David.-