REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-3305-12
PARTE SOLICITANTE: LEAL SANCHEZ IRIBED JOSE Y MONCADA BENITEZ NELSON LUIS
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A



En fecha 10-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LEAL SANCHEZ IRIBED JOSE Y MONCADA BENITEZ NELSON LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.066 y 14.616.110, respectivamente, con domicilio la primera en Urbanización el Bosque, Manzana U, casa numero 08, calle El Bucare, cumana estado Sucre y el segundo en Calle Sucre, casa N° 181 de Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELINA JOSE CASTILLO ALEN inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.824, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura de la Población de Lechería, Municipio Turístico el Morro, estado Anzoátegui y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de Junio del 2007 es decir desde hace cinco (5) años. Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el Bosque, Manzana U, Casa N° 08, Calle El Bucare de Cumana estado Sucre.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LEAL SANCHEZ IRIBED JOSE Y MONCADA BENITEZ NELSON LUIS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LEAL SANCHEZ IRIBED JOSE Y MONCADA BENITEZ NELSON LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.066 y 14.616.110,venezolanos mayores de edad respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura de la Población de Lechería, Municipio Turístico el Morro, estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años y de nueve (09) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA quedara bajo la responsabilidad de su madre IRIBED JOSE LEAL.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido de mutuo acuerdo, que las mismas serán realizadas por el padre tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño y el adolescente
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el ciudadano NELSON LUIS MONCADA se compromete a proporcionarle mensualmente a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se abrirá en una entidad bancaria a tal fin a nombre de la madre IRIBED JOSE LEAL. Asi mismo velara compartidamente por otros gastos necesarios de los menores, tales como: vestuario, asistencia medica, estudios, recreación entre otros. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai