REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3357-12
PARTES: CARLOS ALEXANDER ACOSTA ORTIZ y VICNAN MARIA ROJAS GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17-07-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER ACOSTA ORTIZ y VICNAN MARIA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.789 y 12.663.633, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el IPSA N° 73.361. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril del Año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de enero del año dos mil siete (2.007), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ACOSTA ORTIZ y VICNAN MARIA ROJAS GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ACOSTA ORTIZ y VICNAN MARIA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.640.789 y 12.663.633, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el IPSA N° 73.361. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veinte (20) de abril del Año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud,
Relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los gastos de útiles y uniformes escolares, los gastos médicos, odontológicos y navideños serán compartidos por ambos padres.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. CARLOS ALEXANDER ACOSTA ORTIZ y VICNAN MARIA ROJAS GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana VICNAN MARIA ROJAS GARCIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio en la cual podrá visitar a su hijo diariamente, a retirarlo del colegio cada vez que este lo considere necesario previa comunicación y concierto con su madre. Asimismo podrá retirar al niño los fines de semana de manera alternativa. En cuanto a los días feriados, de vacaciones escolares, de navidad, los padres se podrán de acuerdo en cuanto a dichas fechas. BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria


Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria



MEG/yulimar