REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3245-12
PARTES: ORIAMNI DEL CARMEN APARICIO RONDON Y LUIS RAFAEL SOTILLE VASQUEZ
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Junio de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ORIAMNI DEL CARMEN APARICIO RONDON Y LUIS RAFAEL SOTILLE VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.446.845 y 16.817.073 ambos de este domicilio en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad , suscrito en fecha 28 de Junio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano LUIS RAFAEL SOTILLE VASQUEZ compartirá con su hijo tres (03) horas durante los días (viernes, sábados y domingos) para poder conocerse paulatinamente, por cuanto no habían compartido anteriormente, esto se dará durante un lapso de tres (03) meses continuos, luego transcurrido este tiempo el padre podrá compartir con su hijo todos los días sábados, retirándolo de su residencia materna desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. del mismo día. Podrá el padre compartir el día del padre en compañía de su hijo y podrá pasar el día del cumpleaños con su hijo (durante el día) también podrá asistir y estar al pendiente de las actividades escolares donde su hijo participe. En este acto interviene la madre ciudadana ORIAMNI DEL CARMEN APARICIO RONDON quien manifiesta estar de acuerdo con el convenio celebrado. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai