REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-3416-12
PARTES: MIGUEL ELENO ROMERO y
EDITH JOSEFINA ABACHE
INTERPUESTA POR DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL ELENO ROMERO y EDITH JOSEFINA ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.693.868 y 12.271.639, domiciliados el primero en Pantanillo, sector Cardonal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Las Barranca, vía Cumaná-Cumanacoa, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 18-07-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Por concepto de Utilidad pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En este acto la madre de las adolescentes ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa