REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 09 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-4966-12
PARTE ACTORA: YOMAIRA UBISELA ZAPATA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ ROSALES ALFARO
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO


En fecha 23 de enero de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO, Incoada por el abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial a requerimiento, de la ciudadana YOMAIRA UBISELA ZAPATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.019, domiciliada en la vía Campeche IV, calle 16, casa Nº Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ ROSALES ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.244.562, domiciliado en Terrecen, calle Pérez Serrano, detrás del Club Los Naranjos, casa S/N., Caripe Estado Monagas, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos YOMAIRA UBISELA ZAPATA GONZALEZ y DANIEL JOSÉ ROSALES ALFARO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.