REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 11 de Julio de 2012.
Años: 202º y 153º.

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 09-07-2012, cursante al folio (1391), por la Abogada CATHERINA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 137.383, en su carácter de Coapoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A” (Parte Accionante), mediante la cual desiste de la prueba de Inspección Judicial; este Tribunal a los fines de resolver observa: se evidencia que la demandante tiene facultad expresa para desistir, por lo que cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA el Desistimiento.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Temporal,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.