REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 19 de julio de 2012, donde comparecierón la ciudadana María Ysabel Angulo Gómez, portadora de la cédula de identidad No. V.-0.238.127, y el ciudadano Germany Ariza Otero, portador de la cédula de identidad No. V.-22.089.081, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Diana Consuegra, Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público Especializada y el segundo de los nombrados por el abogado en ejercicio Willians Arturo Machado Atencio, inscrito en el Inpreabogado N° 126.850, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION

1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario integral.
2. Gastos del inicio del año escolar: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción o matricula. La progenitora se compromete a comprar los uniformes escolares y el progenitor se compromete a comprar y suministrar los útiles y textos escolares completos y oportunamente, antes del inicio del año escolar.
3. Gastos típicos de la época decembrina: El progenitor se compromete a aportar la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos, utilidades o bono de fin de año.
4. Gastos de salud: (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc.), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
5. Ambas partes acuerdan que se suspendan las medidas de embargo preventivo, sin embargo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la manutención, en este ato acuerdan que el patrono del progenitor le descuente las cantidades previstas en los numerales 1 y 4 y se los deposite directamente a la progenitora. Así mismo, acuerda que en caso de despido o retiro o cualquier causa que finalice la relación laboral, le deberán retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y remitirlas al tribunal en cheque de gerencia para garantizar cuotas de obligación de manutención futuras.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 130, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-2663.La secretaria.-
Exp. N° 20965
GAVR/CAVC/su**