REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000029
ASUNTO : IP01-P-2012-000029

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibió en fecha 06/06/2012 escrito constante de un (01) folio suscrito por el Abogado Francisco Sangronis escrito constante de un folio mediante el cual solicita al tribunal la ampliación en el régimen de presentación de su representado JEAN CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.039.165, manifiesta el abogado se le acuerde una presentación por un lapso mas amplio ya que su defendido cuenta con un empleo estable que no le permite solicitar permiso para presentarse cada quince días.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de enero de 2012 se celebró audiencia de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón sede Coro, oportunidad legal en la cual se le acordó al acusado de autos JEAN CARLOS GARCÍA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LOS ORDINALES 3° y 8° DEL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que consistió en la presentación cada quince (15) días por ante este tribunal, las cuales debe cumplir un vez constituya la fianza personal a cuyos efectos debió presentar dos personas de reconocida solvencia moral y estos deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad; 2) Constancia de Trabajo, que deberá indicar o señalar empresa pública o privada donde presta servicio, cargo que ocupa, antigüedad de servicio, remuneración que devenga la cual deberá ser igual o superior a 50 Unidades Tributarias; supervisor o jefe que suscribe la constancia, dirección de ubicación de la empresa, números de teléfonos para confirmar la constancia. 3) Para el caso que sean trabajadores de cuenta propia deberán presentar certificación de ingresos debidamente suscrita por un contador público colegiado. 4) Constancia de Residencia de los Fiadores. Una vez presentados los recaudos, verificados y aceptados se presentaron los Fiadores y suscribieron el acta que al efecto se levantó, oportunidad en la cual se produjo la excarcelación del imputado de autos en fecha 09/01/2012 quedando obligado al régimen de presentación señalado, todo por la comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto en el artículos 409 del Código Penal.

Hasta la presente fecha no se ha presentado acusación penal.

En esta misma fecha se recibió comunicación procedente del Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de Coro, donde informa al tribunal del cumplimiento de las presentaciones del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA.

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Privada estima que alega el solicitante la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado JEAN CARLOS GARCÍA por razones laborales y se desprende escrito igualmente interpuesto por el propio imputado manifestando que reside en otra jurisdicción en el estado Mérida la cual queda a una distancia de nueve (9) horas.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma citada, este tribunal considera que constatado el cumplimiento del régimen de presentación impuesto al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA impuesto en el mes de enero de 2012, siendo que reside en una jurisdicción retirada de este estado, se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y se ordena extender el régimen de presentación de cada quince días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud por interpuesta por el Abogado FRANCISCO SANGRONIS, en su condición de Defensor del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.039.165. SEGUNDO: Revisada la medida sustitutiva a la privación judicial de libertad que pesa contra el imputado de autos, se le impone al ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA, una ampliación en el régimen de presentación de cada quince días a cada cuarenta y cinco (45) días contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir a partir de su notificación. Líbrese Boleta de notificación al imputado. Y así se decide.-



Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000265.-