REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000602
ASUNTO : IP01-P-2006-000602

PUNTO PREVIO
Por cuanto en el presente asunto una vez que fue decretada la acumulación de las causas penales seguidas al ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.732.514, no se realizo la rebaja de pena conforme a lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, se procede a corregir dicho error y a realizar nueva actualización de computo de cumplimiento de pena, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo que en fecha 22 de Julio de 2010, se publicó auto mediante el cual se decretó la acumulación de las causas penales seguidas contra el ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.732.514, las cuales están signadas con la identificación alfanumérica IP01-P-2006-000602, cuyo monto de pena es de NUEVE (9) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ; y la IJ01-P-2003-000007, en la cual quedo condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ahora bien en la oportunidad de haberse decretado la acumulación el Juez de ejecución sumo ambos montos de pena lo que dio como resultado definitivo DIECISIETE (17) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, que seria la pena definitiva a cumplir por el penado de marras, sin embargo observa este Juzgador que tal calculo lesiona los derechos constitucionales del encartado de marras por cuanto no se aplico una norma que le beneficia, siendo ello así se procede a realizar nuevo calculo de la pena en atención a lo previsto en el articulo 88 del Código Penal que prevé que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que en el presente caso la pena mas grave es la de NUEVE (9) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, a la cual a de sumarse la mitad de la pena del otro delito que es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, su mitad es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, lo cual da como resultado un tiempo de pena a cumplir de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Establecido lo anterior queda la pena definitiva que deberá cumplir el penado de marras en TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que tomando en cuenta el ultimo computo de pena realizado en fecha 22 de Julio de 2010, tenemos que: en la causa IP01-P-2006-000602, posee DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS de pena cumplida y en la causa Nº IJ01-P-2003-000007 tiene un lapso de pena cumplida de DOS (2) AÑOS SIETE (7) DIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal. Advierte este Tribunal, que en virtud de la acumulación planteada, y puesto que los períodos en los que estuvo detenido por ambas causas, no fueron simultáneos, resulta ajustado a derecho proceder a la sumatoria de ambos, por tratarse de lapsos en los que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, de manera que para la fecha 22 de Julio de 2010, tenia en definitiva CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a lo cual ha de sumarse el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el presente, de manera que el penado de marras tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES DE PENA CUMPLIDA, dando cumplimiento total a la condena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, en fecha 10 de Diciembre de 2018.
Es importante señalar que por cuanto en la presente acumulación de penas, los delitos no corresponden a tipos penales de igual índole, ni el nuevo delito fue efectuado durante o después del tiempo de cumplimiento de pena, puede el ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.732.514, optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PENA CUMPLIDA, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de fecha 30 de Junio de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PENA CUMPLIDA, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de fecha 10 de Agosto de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Diciembre de 2018. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara corregido el computo de cumplimiento de pena del ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.732.514, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Santa Ana ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.732.514. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de Vigilancia ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira y al Centro Penitenciario Santa Ana con sede en el mismo estado, a los fines de que sea impuesto el penado de marras. Líbrense los oficios respectivos, notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000256