REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004971
ASUNTO : IP11-P-2012-004971

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE MANUEL VALLES AMAYA, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Tres (03) de Julio de 2012, siendo las 5:13 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE MANUEL VALLES AMAYA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo, así como el imputado JOSE MANUEL VALLES AMAYA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE MANUEL VALLES AMAYA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.177.467, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28-06-1994, Domiciliado en: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 7, calle 7, vereda 51, casa N° 52, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Tulio Amaya y Flor Valles Amaya, teléfono Nº 0424-8959264. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentaciones cada 8. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE MANUEL VALLES AMAYA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, solicito Libertad plena por cuanto no existen elementos de convicción Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: La detención del ciudadano presente en sala se origina cuando el día 28 de Junio de 2012, ingreso al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, una unidad de transporte publico, quienes manifestaron que a bordo de la misma se encontraban 4 ciudadanos sospechosos y según información de una ciudadana que se bajo de la buseta por miedo, manifestó que estos sujetos aproximadamente 5 días atrás habían perpetrado un robo en una unidad de transporte publico en los taques, procediendo los uniformados a realizar una inspección, incautando debajo del asiento donde se encontraban los ciudadanos un Facsímile tipo pistola y una machetilla, quedando detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público, evidenciándose de dicha acta que solo consta la entrevista de la mencionada ciudadana quien manifestó que días atrás estos mismos sujetos habían robado una buseta, pero que para el momento que fueron detenidos no se encontraban realizado delito alguno y le incautan un Facsímile tipo pistola, que en todo caso no es un delito y el arma blanca tipo machetilla, lo cual podría constituir un principio el delito de Porte de arma blanca, si se evidenciara de las actas a cual de los ciudadanos les fue incautada la misma, mas esta circunstancia no se refleja por cuanto los funcionarios manifiestan que las evidencias se encontraron bajo los asientos de la buseta y en todo caso si estas personas fueran responsables de un delito cometido días atrás, entonces no estaríamos en presencia de la flagrancia para ser presentado ante el Tribunal, motivo por el cual toda vez que no esta evidenciado delito alguno contra el ciudadano de autos este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE MANUEL VALLES AMAYA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.177.467, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28-06-1994, Domiciliado en: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 7, calle 7, vereda 51, casa N° 52, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Tulio Amaya y Flor Valles Amaya, teléfono Nº 0424-8959264, la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO