REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005074
ASUNTO : IP11-P-2012-005074


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO, por el presunto delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes seis (6) de Julio de 2012, siendo las 5:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO, efectuado por los Funcionarios adscritos a la guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO y el representante legal de PDVSA ABG. EDWIN GUADALUPE. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado JOSE MANUEL RUMBO DE LA CRUZ, si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. OSCAR GOMEZ, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.624, de 59 años de edad, estado civil casado, de ocupación artesano y fabricador, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 29-01-1953, Domiciliado: Urbanización Santa María, calle 18 con 12, casa Nº 28, cerca del modulo policial, coro Estado falcón, teléfono 0424-6207209. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, haciendo presumir que estamos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 451 del Código Penal, como lo es el delito de HURTO SIMPLE. Sin embargo esta representación fiscal solicita la libertad plena en virtud de que no existen fundados elementos de convicción en el presente procedimiento que comprometan la responsabilidad del hoy imputado de la revisión de las actuaciones se evidencia tal y como lo indica el funcionario instructor en su acta policial que el imputado le manifestó desconocer que ese material se encontraba en la camioneta, asimismo no hay denuncia que haga presumir que haya participado en un Hurto, por lo que esta representación solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Vista la solicitud del ciudadano Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a tal solicitud coincidiendo con el análisis del expediente se adhiere a dicha petición, solicito copias simples de la resolución del presente caso. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las establecidas en el Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia en el presente asunto la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar una medida de coercion personal en contra del algun imputado.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano CASTRO MARRENO CAMILO WILFREDO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.624, de 59 años de edad, estado civil casado, de ocupación artesano y fabricador, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 29-01-1953, Domiciliado: Urbanización Santa María, calle 18 con 12, casa Nº 28, cerca del modulo policial, coro Estado falcón, teléfono 0424-6207209. LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO