REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Julio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000115
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015446

PONENTE: FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

De las partes:

Recurrente: Abogada Nohelia Milagros Hernández Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el art. 16 ordinales 1, 12 y parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 3 en concordancia con los numerales 2 y 16 del artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión para los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VARGAS SUAREZ y JOHN LENNY VASQUEZ PINEDA. Y el Delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal para el ciudadano JOHN LENNY VASQUEZ PINEDA.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión proferida en audiencia de juicio oral y público en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado Jhon Lenin Vásquez, y prosigue el juicio solo en relación al acusado Daniel Alejandro Vargas.


CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nohelia Milagros Hernández Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión proferida en audiencia de juicio oral y público en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado Jhon Lenin Vásquez, y prosigue el juicio solo en relación al acusado Daniel Alejandro Vargas.

En fecha 11 de Junio de 2012 recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Fray Gilberto Abad Veliz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, en fecha 18 de Junio del año en curso, se admitió el recurso de Apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem y acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte del referido artículo 450 se pasa a dictar pronunciamiento en atención a lo siguiente:

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2010-015446 interviene la Abogada Nohelia Milagros Hernández Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, por lo que para el momento de presentar su Recurso de Apelación, dicha Abogada estaba legitimada para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que: “a partir del día 12-03-2012, día hábil siguiente a la decisión dictada en audiencia el 09-03-12, hasta el 16-03-20112 trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 16-03-2012. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Fiscal novena del Ministerio Público en fecha 16-03-2012. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 172 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra”. Asimismo se certifica que el lapso a que se contrae el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió “a partir del día 15-05-2012, día hábil siguiente al emplazamiento del abg. Omar Mogollón en su condición de defensor privado (folio 9), hasta el día 17-05-2012, trascurrieron tres (3) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 17-05-2012. Se deja constancia que no se presento contestación al recurso interpuesto. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 172 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra. Se deja constancia que el tribunal de juicio Nº 02 No dio despacho desde el día 23-03-12 hasta el 14-05-12, inclusive”. Y así se Declara.

CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación formulado por la Recurrente, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

“…CAPITULO III
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público respetuosamente considera que el Juzgado de Primera Instancia Nº 02 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la decisión recurrida, no debió dividir la continencia de la causa, pues no se está en presencia de ninguna de las excepciones al Principio de la Unidad del Proceso que se establecen de manera expresa en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el referido artículo establece:
ART. 74. EXCEPCIONES. EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO EN EL CUAL SE HAN ACUMULADO DIVERSAS CAUSAS, PODRÁ ORDENAR LA SEPARACIÓN DE ELLAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
...4. CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE IMPUTADOS O IMPUTADAS, Y LA AUDIENCIA SE HAYA DIFERIDO EN MAS DE DOS OCASIONES POR INASISTENCIA DE UNO DE ELLOS O ELLAS.
En el presente caso, ya se había iniciado el juicio y no se había diferido ni en una sola oportunidad su continuación por incomparecencia de uno de los acusados, lo ocurrido en fecha 09 de marzo de 2012 fue la incomparecencia del defensor Ornar Flores quien representa al acusado JHON LENNYN VASQUEZ pero este ciudadano si fue trasladado a la sala para la realización del juicio, así las cosas mal pudiera atribuírsele a éste el diferimiento de la audiencia y mucho menos dividir la continencia de la causa dejándolo en una total incertidumbre jurídica por un hecho que no se le puede atribuir, en todo caso debió la Juez de juicio Nro. 2 declarar abandonada la Defensa y gestionar que le fuera nombrado un defensor público para que lo asistiera en el juicio en caso de que fuera procedente, pero en el presente asunto no se encontraba la juez en el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza ..."se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza.
La ciudadana Juez de Juicio Nro 2 en el presente caso le está violando este derecho al acusado JHON LENNYN VASQUEZ , el derecho de nombrar un defensor o defensora de su confianza o en su defecto nombrarle un defensor público, en vez de esto decidió de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal dividir la continencia de la causa, en franca violación al derecho que el acusado JHON VASQUEZ tiene de que se le haga un juicio con la celeridad procesal con la cual se pretende hacerle el juicio al otro acusado por el mismo hecho, entendiendo esta Representante Fiscal que la celeridad procesal es llevar a cabo el proceso sin dilación alguna, siempre en beneficio del procesado, en este caso mas que Celeridad Procesal, se evidencia que la Juez está acelerada y con esta decisión de dividir la continencia de la causa atropella los derechos del acusado JHON VASQUEZ, y por ser el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso penal se ve en e! deber de ejercer este recurso de apelación de auto como en efecto se ejerce.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- La totalidad de las actuaciones que conforman la causa
- El cuerpo de la decisión recurrida
CAPITULO IV PEDIMENTO
Por todo lo antes expuesto se solicita:
A. Que se admita el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
B. Y que al fondo: previo al computo necesario, SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto en este escrito en contra el auto donde se decide la división de la continencia de la causa de fecha 09 de marzo de 2012, en juicio que se sigue en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VARGAS SUAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.486.170, soltero, nacidos en fecha 04-09-1992, de 18 años de edad, oficio estudiante residenciado Tarabana III, Sector I vereda 16, casa Nro. 3, Cabudare, Estado Lara, JOHN LENNYN VASQUEZ PINEDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.886.954, soltero, nacido en fecha 09-11-1991 de 18 años de edad, de oficio mecánico, residenciado en el Sector Simón Bolívar, calle 1, casa nro. 16, Cabudare, Estado Lara por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 , 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, USO DE NIÑO Y NIÑA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 ordinales 1 y 12 y parágrafo tercero de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada, y EXTRSIÓN previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con los numerales 2 y 16, del artículo 10 de la ley contra el secuestro y la extorsión y adicionalmente para el ciudadano JHON LENNIN VASQUEZ PINEDA el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal
C.-Se declare la nulidad de la decisión de la recurrida y se ordene que otro juez inicie nuevamente el juicio observando e principio de la Unidad del Proceso y se lleve a cabo el mismo para ambos acusados, ya plenamente identificados…”.


CAPITULO IV
DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 09 de Marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, profirió la decisión bajo los siguientes términos:
“…JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siendo las 11:27 am a los fines de realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 8-4 del Edificio Nacional el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por la JUEZA PROFESIONAL Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, la Secretaria de Sala Carmen. Escalona y el Alguacil de Sala: Manuel Bonito, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que agotado el lapso de espera no compareció el Abog. Omar Flores defensor del acusado JHON LENNIN VASQUEZ, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del COPP, ordena la división de la continencia de la presente causa, y por ende se prosigue el juicio solo en relación al acusado asistente DANIEL ALEJANDRO VARGAS. Vista la incomparecencia de órganos de prueba se ordena 339 la incorporación por lectura de experticia de reconocimiento nº CR4-EM-IP-087 de fecha 25-10-2010, suscrita por los funcionarios CM-2 Juan Francisco González, CM-2 Pastor Mendoza Guevara, adscritos al departamento de inspección y experticias de vehiculo del Core 4, folios 174 al 176, de conformidad con lo pautado en el articulo 357 del COPP, se ordena la conducción por la fuerza publica de los funcionarios Danny Herrera y Ramón Sánchez y Manuel Cáceres adscritos al CICPC, asimismo se ordena la citación de la victima y de los ciudadanos testigos Aurio Rafael Barrios, Irma Yadira Aponte, Hernán José Rodríguez y Eleazar Torrealba Rodríguez, por conducto de la Fiscalía 9º del MP ya que sus direcciones no constan en el presente asunto, quien quedara obligada la realización de esta diligencia mediante la firma de la presente acta. Visto que no hay testigos en sala de conformidad con el articulo 336 del COPP, se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 21-03-12 A LAS 2:30 P.M., QUEDANDO LOS PRESENTES NOTIFICADOS, se ordena librar las boletas y oficios respectivos. Es todo se leyó y conformes firman siendo las 11:20 a.m.”.


TITULO I.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión proferida en audiencia de juicio oral y público en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado Jhon Lenin Vásquez, y prosigue el juicio solo en relación al acusado Daniel Alejandro Vargas.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 02 de Julio del 2012, la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, levanta acta administrativa en la cual dejan sin efecto la apertura del cuaderno separado por cuanto el juicio se interrumpió y es innecesaria la división de la continencia, en los siguientes términos:

“…Visto que en fecha 16-05-12, se declaró la interrupción del juicio oral y público en el asunto principal KP01-P-2010-015446, y siendo que este despacho en fecha 09-03-12, había acordado la división de la causa respecto al procesado Jhon Jenny Vásquez Pineda, por cuanto no compareció al juicio oral continuado, se acuerda dejar sin efecto el presente cuaderno por división de la causa en virtud de que es innecesaria la misma debido a la referida interrupción, se seguirá el proceso para los dos acusados en el asunto principal KP01-P-2010-015446. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su mantenimiento y conservación. Se ordena agregar un ejemplar del presente auto al asunto principal y su debido registro en el sistema juris 2000. Cúmplase.” (Negritas y Subrayado de esta Alzada)


Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar Improcedente el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Nohelia Milagros Hernández Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión proferida en audiencia de juicio oral y público en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado Jhon Lenin Vásquez, y prosigue el juicio solo en relación al acusado Daniel Alejandro Vargas. Por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 02 de Julio de 2012, cuando la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, levanta acta administrativa en la cual dejan sin efecto la apertura del cuaderno separado por cuanto el juicio se interrumpió y es innecesaria la división de la continencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nohelia Milagros Hernández Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión proferida en audiencia de juicio oral y público en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el acusado Jhon Lenin Vásquez, y prosigue el juicio solo en relación al acusado Daniel Alejandro Vargas, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 02 de Julio de 2012, cuando la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, levanta acta administrativa en la cual dejan sin efecto la apertura del cuaderno separado por cuanto el juicio se interrumpió y es innecesaria la división de la continencia.

SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 10 días del mes de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional (s),



José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)


La Secretaria


Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2012-000115
FGAV//wendy.-