REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de julio de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003307
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 27-04-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F11-A-12-143, presenta formal acusación contra el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; esto en virtud que en fecha 28-03-2012, el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147 fue detenido por los funcionarios ADSCRITOS A LA Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión del ciudadano, así como la incautación de un (1) envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color amarillo, atados con partes extremas del mismo en su interior se contabilizaron un total de 42 envoltorios confeccionados en material material sintético (plastico) de color transparente, atados en uno de sus extremos con un segmento (hilo) de color balnco, en cuyo interior se observa una sustancia en polvo de color beige, que de la practica de la Experticia Química, resulto positivo a la droga conocida como cocaína con un peso neto de 16,9 gramos.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17-07-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE DROGAS, Segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo en el articulo 163 numeral 7º de la Ley de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde la destrucción de la droga. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “SI VOY A DECLARAR” y el mismo expone: “No voy admitir los hechos por una droga que yo no cargaba, yo lo que hago es trabajar”. Es Todo.

Se le otorgo la palabra a la defensa técnica quien expuso: Esta defensa técnica ratifica el escrito de contestación interpuesto en fecha 10-07-2012 en la cual solicita la revisión de la Medida de Privación y se le imponga una medida menos gravosa, asimismo en dicho escrito promuevo las testimoniales de los ciudadanos: Pérez Suarez Yennis, Pérez de Lucen Yoselin, de igual manera en este acto esta defensa rechazo a todo evento la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito que la misma no sea admitida, en caso contrario hago mías todas las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, y asimismo se deja constancia en este acto, la apertura del correspondiente Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple del presente asunto, asimismo solicito en este acto se acuerde para mi representado el traslado al Internado Judicial de San Felipe en virtud de que tocuyito no cuenta con unidades para realizar los traslados. De igual manera y en este acto la defensa señala que el Ministerio Publico en el escrito acusatorio no ratifico la Medida de Incautación sobre la moto. Es Todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012.-
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNCA

De igual modo, la defensa técnica del imputado de autos en el escrito de contestación a la acusación OFRECE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL EN SU TOTALIDAD, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicada Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, tratándose de las pruebas testimoniales que se indican a continuación: 1.- YENNIS MARIBY PEREZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 22.263.447, domiciliada en la Libertad, calle denominada sin Ley, casa sin numero, teléfono 0416-5584813.- 2.- YOSELIN PEREZ DE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 22.274.979, domiciliada en El Jebe, Sector El Valle, Cerca del Estadió Callejón Ciego, sin número, telefono 0414-2748149.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo y visto que de la revisión de las actas se constato que no cursa documento en el cual se acredite la propiedad sobre el Vehiculo tipo moto objeto de la presente solicitud, de igual modo se constato que existe una medida de incautación sobre el referido bien, dictada en fecha 30-05-2012, es por lo que el Tribunal debe negar la solicitud de la defensa técnica todo ello de acuerdo al articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo y en cuanto a la Revisión de la Mediad este Tribunal niega la misma en virtud de que no han variado las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, y se mantiene la Medida de Privación de libertad, acordando el traslado desde el Internado Judicial de Tocuyito al Internado Judicial de San Felipe. Líbrese boleta de Privación y Oficios Correspondientes.

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se niega la revisión de la medida peticionada por la defensa técnica.- acordando el traslado desde el Internado Judicial de Tocuyito al Internado Judicial de San Felipe. Líbrese boleta de Privación y Oficios Correspondientes.

QUINTO: Se acuerda el traslado el ciudadano AMILKAR JOSE HERNANDEZ GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.114.147 desde el Internado Judicial de Tocuyito al Internado Judicial de San Felipe. Líbrese boleta de Privación y Oficios Correspondientes.

SEXTO Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,