REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 6 de julio de 2012 Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000551

Este Juzgado para a fundamentar la decisión dictada en fecha 19-06-2012 mediante el cual se Decreto el Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal correspondiente al acto conclusivo presentado en fecha 20-03-2012 (folios 126 al 162 pieza 1 del presente asunto) con ocasión a la investigación seguida por la Representación Fiscal en el asunto 13-F2-915-10 al ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.640.865, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO.- En fecha 19-06-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra el ciudadano aprehendido LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 20.640.685, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal. De igual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima, quien informo al Tribunal el conocimiento que tiene respecto a la ocurrencia del hecho punible.-

Así mismo, en dicha oportunidad se le otorgo la palabra al imputado LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.640.865, quien dio su versión respecto a la ocurrencia del hecho punible.-

De igual modo, se le otorgo la palabra a la defensa técnica quien expuso: Esta defensa técnica ratifica el escrito de fecha 16 de Abril de 2012 en el cual consigno como pruebas documentales la constancia de residencia, oficio remitido a la Fiscalia del Ministerio Publico, la noticia del diario de la prensa de fecha 15-06-2011, 12- 06-2011, 7-02-2012, constancia de trabajo, y de los testigos River Perozo Isair Javier, Enma de Mendoza, Mildre Lameda, Rosa Peroza, me opongo a los testigos ya que los mismos son referenciales y no presénciales del hecho, solito sean admitidos los testigos y las documentales promovidas por la defensa, a todo evento rechazo la acusación presentada por el ministerio publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del ministerio publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio publico siempre que favorezcan a mi representado, de igual manera solicito se le revise la medida y se le imponga una medida menos gravosa y solicito copia simple de la audiencia. Es Todo.-

SEGUNDO.- Coincide esta Juzgadora con la representación Fiscal, que en los hechos pudiera haberse configurado el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal presuntamente ocasionado en contra de WILMARY ASEURIS GIMENEZ TERAN, Cédula de Identidad Nº V- 17.727.665; sin embargo se observa que en el presente caso han transcurrido un periodo de tiempo considerable en el que no se han logrado reunir elementos probatorios suficientes, para establecer la responsabilidad del imputado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno respecto a la ciudadana WILMARY GIMENEZ, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, más cuando respecto a las lesiones presuntamente ocasionados a la victima WILMARY GIMENEZ según entrevista formulada a la mencionada ciudadana ante los organismos de seguridad, cursa en autos oficio 9700-152, de fecha 12-03-12, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Dr. José Motta, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, que la ciudadana WILMARY ASEURIS GIMENEZ TERAN, Cédula de Identidad Nº V- 17.727.665 no compareció ante ese servicio en fecha 19-08-11, a los fines de determinar el tipo de lesión que sufrió y el grado de la misma.

Por lo antes planteado y evaluado por el Tribunal el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal presuntamente ocasionado en contra de WILMARY ASEURIS GIMENEZ TERAN, Cédula de Identidad Nº V- 17.727.665, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.640.865 por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal presuntamente ocasionado en contra de WILMARY ASEURIS GIMENEZ TERAN, Cédula de Identidad Nº V- 17.727.665.- Se deja ha salvo que el referido ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.640.865, se encuentra privado de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la APERTURA A JUICIO DICTADA POR ESTE JUZGADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANA MARIA MENDEZ.-Notifíquese al Fiscal 2 del MINISTERIO PUBLICO.- Notifíquese a la Defensa Abg. Privada Leydi Moreno.- Notifíquese a la victima ciudadana WILMARY ASEURIS GIMENEZ TERAN. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE



LA SECRETARIA