REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005092
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JORGE ELICER VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS HELISAUL LEAL LEAL, Cédula de Identidad Nº 11.700.000, quien aduce la propiedad del vehiculo: MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PARTICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO.- Cursa en autos oficio LAR-2-3131-111, remitido en fecha 10/10/2011 suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual remite actuaciones correspondientes al asunto fiscal Nº 13-F2-2726-10, que guardan relación con el vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PORATICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466.- (Folio 33)
SEGUNDO.- Cursa al folio 22 Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y verificación de seriales N ° 9700-127-DC-AEV-213-11-2010, de fecha 28/11/2010 practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos Delegación del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo: MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PORATICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466, en el cual se concluye que:
1.- Chapa identificadora FALSA
2.- Serial del Compacto FALSO y se encuentra INCORPORADO
3.- Serial de Motor se encuentra DESBASTADO.-
TERCERO.- Cursa en autos copia certificada del Documento Autenticado en fecha 27/01/2003 ante la Notaria Publica Tercera Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nº 17, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria, mediante el cual el ciudadano AGELVIS RAFAEL MENDEZ CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 7.311.884, da en venta al ciudadano ARGENIS HELISAUL LEAL LEAL, Cédula de Identidad Nº 11.700.000, un vehiculo con las siguientes características vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PORATICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466.-
CUARTO.- Cursa al folio 53 Historial por los datos de Placa LAK71N, se describe Vehículo CHEVE NOVA a nombre de MARIA ROCIO DIAZ DE SAKHR, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.400.256.-
Observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición del adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado del resultado que arrojo la Experticia de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y verificación de seriales N ° 9700-127-DC-AEV-213-11-2010, de fecha 28/11/2010 practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos Delegación del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo: MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PORATICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466, en el cual se concluye que: 1.- Chapa identificadora FALSA, 2.- Serial del Compacto FALSO Y SE ENCUENTRA INCORPORADO; 3.- Serial de Motor DESBASTADOS; aunado al Historial DEL VEHICULO REMITIDO POR EL INTT en el cual se señala por N ° de PLACA que es un CHEVYNOVA a nombre de MARIA DIAZ, QUIEN NO COICEDE CON LOS DATOS QUIEN ADUCE LA PROPIEDAD SOBRE EL VEHICULO, por lo cual se NIEGA por Improcedente la solicitud de Devolución de objetos conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgásmico Procesal Penal, formulada par el ciudadano: ARGENIS HELISAUL LEAL LEAL . Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo: MARCA FIAT, MODELO UNO, USO PORATICULAR: COLOR VERDE, AÑO 2002, TIPO SEDAN, PLACAS LAK71N, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15822402466 , solicitada por el ciudadano ARGENIS HELISAUL LEAL LEAL, Cédula de Identidad Nº 11.700.000.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.
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