REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de julio de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-P-2011-000097
REVISION DE MEDIDA
Revisado el presente asunto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada a la imputada Nely Coromoto Caraballo Caraballo, cédula de identidad Nº: (…), en la presente causa, por la presunta comisión del delito precalificado como Importación, Comercialización y Distribución Ilícita de Sustancias Químicas Esenciales para la Producción de Estupefacientes, previsto y en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido este Tribunal hace las siguiente consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre la petición de la Defensa en los siguientes términos:
Corresponde al Tribunal el examen y revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Imputado, su defensa o de oficio cada tres (3) meses, en este caso se procede a la revisión y examen de la medida cautelar a petición de la defensa técnica de la imputada, y en tal sentido se observa que a la referida imputada en fecha 02-03-12, le fueron impuestas medidas cautelares menos gravosas de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, Prohibición de Salida del País, y Prohibición de realizar actividades de importación, comercialización y distribución de Acetona sin cumplir con el debido procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que la imputada ha cumplido con la media cautelar de presentación ante el Tribunal, y considerando que esta tiene fijado su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se procede a ponderar el lapso de presentación, y en tal sentido se acuerda extender el mismo a cada 60 días, manteniéndose, el resto de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación, es decir, la Prohibición de Salida del País y la Prohibición de realizar actividades de importación, comercialización y distribución de Acetona sin cumplir con el debido procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y en tal sentido se niega la solicitud de permiso a la ciudadana imputada Nely Coromoto Caraballo Caraballo, cédula de identidad Nº: (…), para viajar al exterior, presentada por la Defensora Privada Abg. Lina Dupuy.
Considerándose que la modificación en la extensión del lapso de presentaciones periódicas ante el Tribunal, cada sesenta (60) días, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad proceso penal como es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA PARCIALMENTE, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordada a la imputada Nely Coromoto Caraballo Caraballo, cédula de identidad Nº: (…), en fecha 02-03-12, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, y acuerda extender el régimen de presentaciones ante el Tribunal, a sesenta (60) días, contados a partir de la última presentación, manteniendo inalterables las medidas cautelares acordadas en esa fecha conforme a los numerales 4º y 9º, ejusdem, relativas a, “Prohibición de Salida del País, y Prohibición de realizar actividades de Importación, Comercialización y Distribución de Acetona, sin cumplir con el debido procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Drogas, por la presunta comisión del delito de Importación, Comercialización y Distribución Ilícita de Sustancias Químicas Esenciales para la Producción de Estupefacientes, previsto y en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y en tal sentido se niega la solicitud de permiso a la ciudadana imputada Nely Coromoto Caraballo Caraballo, cédula de identidad Nº: (…), para viajar al exterior, presentada por la Defensora Privada Abg. Lina Dupuy.
Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Lina Dupuy, y a la imputada. Cúmplase y Regístrese.
Jueza de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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