REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008336
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibe escrito de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, contentivo de acto conclusivo de Acusación formal, revisadas las actuaciones, y específicamente, los hechos denunciados e investigados, establecidos por la Fiscalía como (…) previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal observa que, en la presente causa funge como víctima una ciudadana que es del genero femenino, y el presunto agresor es del sexo masculino.
En tal sentido, por los hechos denunciados, la investigación se dirigió contra el ciudadano José Luís Navas, cédula de identidad Nº: (…), en contra del cual el Ministerio Público presenta Acusación Formal, dirigida al Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
Ahora bien, como se señaló, se observa que el sujeto pasivo es una mujer (Adolescente), y el ilícito penal denunciado por ella es presuntamente cometido por una persona del genero masculino; ilícito penal catalogado por el Ministerio Público como (…), previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo que determina que los hechos objeto del proceso, están relacionados con al materia que regula la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende no puede ser tramitada la acusación fiscal por un Tribunal de Control Ordinario, sino, a criterio de esta juzgadora, por uno especializado en materia de Violencia Contra la Mujer.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones señaladas, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es declararse incompetente por la materia para conocer, y en consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 77 eiusdem, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declina la Competencia en el Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese a las partes.-
Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
|