REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001366
ASUNTO : KP01-P-2001-001366
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda que vez la Abg. MARÍA ANTONIETE MARCHAN GIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS ZAMBRANO PEREZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1.- JOSÉ LUIS ZAMBRANO PEREZ,
CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD
En fecha 18/06/2001, se dio inicio a la presente investigación mediante acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales, los cuales exponen: “nos encontrábamos en labores de patrullaje, fuimos notificados para trasladarlos hasta el Barrio la Municipal, al llegar al sitio se pudo observar un vehículo siendo tripulado por varios ciudadanos, dicho vehículo era seguido por otro taxi, presumiendo que uno de los delios era el que habían reportado el cual había sido objeto de robo en horas tempranas”.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al ciudadano: JOSÉ LUIS ZAMBRANO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA