REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005084
ASUNTO : KP01-P-2006-005084


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que en fecha 14.05.2012 fue acordado a favor del Ministerio Publico lapso prudencial para que presentara el correspondiente acto conclusivo y visto que el mismo no fue presentado , pasa a decidir sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

. Fue presentada solicitud por ante este Tribunal por parte de la defensa tecnica quien solicito Audiencia especial estimó como pertinente la misma, fijándose la fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 14-05-12, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, solicitando el plazo de 30 días para su conclusión, estando de acuerdo la Defensa como su representado con tal petición por lo tanto se otorgo 30 días para su conclusión. La cual vencía el 12-06-12
.
Ahora bien, se evidencia que desde el 14-05-12, hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación. Por lo que se evidencia que ha vencido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que se necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputada de la ciudadana YASCENIA JOSEFINA DORANTE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° , quien fue presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputada YASCENIA JOSEFINA DORANTE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los ordinales 9º, del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 3.,

Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria.,