REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002672
ASUNTO : KP01-P-2010-002672




Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, este Tribunal pasa hacer el correspondiente pronunciamiento en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº , Al efecto, procede hacer las siguientes consideraciones:


PUNTO PREVIO


Cursa a los folios 137 y 138 del presente asunto se evidencia oficio S/N remitido del Registro Civil del Municipio Araure Copia Certificada PARTIDA DE DEFUNCION, suscrita por la Abog. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su condición de Registradora Civil del Municipio Araure, quien certifica que en fecha 25/08/2011, falleció el ciudadano JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, en la vía pública como consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción Nº 1920569, expedido por el Dr. LUIS SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° , MS: 28083.

Ahora bien la presente causa se inició en fecha 01/05/2010, por ante el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Presentación de Aprehendido (Flagrancia) presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitando se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, por llenarse los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 02 de Mayo del año 2010, se realizó La Audiencia de Presentación de Detenidos y se DECRETO el Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante la URDD cada 15 días.

En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, según y es en fecha 12/04/2012, según oficio S/N, del Registro Civil, del Jefe del Registro del Municipio Araure, el cual remiten PARTIDA DE DEFUNCIÓN, en donde se evidencia que en fecha 25/08/2011, falleció el ciudadano JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, en la vía pública como consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción Nº 1920569, expedido por el Dr. LUIS SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° , MS: 28083.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER


El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.

3º. La muerte del imputado

Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.


DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…) Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale transcribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la Fase Intermedia, Audiencia Preliminar, el cual no se podrá efectuar, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia, se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.

De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, , quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- , solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA AL ACUSADO JOSÉ ANGEL ROMERO RAMOS, , quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- , a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°, y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Organismo de seguridad del Estado, con el objeto de que el hoy occiso sea excluido de pantalla.En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes SE MANTENDRA LA CAUSA POR EL RESTO DE LOS IMPUTADOS

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA