REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002620
ASUNTO : KP01-P-2011-002620


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia solicitud realizada por la Abg. BETZIBETH P. SEGOVIA S., en su carácter de fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de las ciudadanas: NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° , conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal Vigente, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidas imputadas de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO PREVIO:

IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS

1.- NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°

2.- MARIA AUXILIADORA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° ,

CAPITUILO II

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

En fecha 21 de febrero de 2011, los funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación San Juan, el cual dejan constancia de una denuncia realizada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° , quien consigno oficio emanado de la fiscalía Municipal Primera, a los fines de que le fuera decepcionada denunciada por un delito previsto el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se conformó una comisión y se trasladaron a los fines de ubicar a la ciudadana NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad para practicar la aprehensión, los funcionarios la realizan e informan el motivo de la misma, imponiéndole sus derechos como imputadas.

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a las ciudadanas: NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° y MARIA AUXILIADORA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
LA SECRETARIA