REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010178
ASUNTO : KP01-P-2012-010178
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal de dieciséis del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. BLANCA PERLA GUTIERREZ presentó escrito en fecha 10 de Julio del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JAIRO ANTONIO MAZA CIFONTES, titular de la cédula de identidad CI Nº V-. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 2 VIOLENCIA. Por la presunta comision del delito de : LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 264 de la LOPNA.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 09 de Julio del 2012, suscrita por los funcionario ADSCRITOS AL Centr de Coordinación Policial Juan de Villegas inserta al folio 04, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal del Ministerio Publico quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 10 de Julio del año 2012 , para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano:
Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario , conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso: No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Revisado como ha sido el asunto, rechazo toda la solicitud del Fiscal, no estoy de acuerdo con el procedimiento en virtud de que es necesario ahondar en la investigación. En cuanto a la medida de coerción personal, estoy de acuerdo en que se le imponga una medida cautelar de la contemplada en el artículo 256 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se le impone la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que sea llamada al ciudadano JAIRO ANTONIO MAZA CIFONTES por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 264 de la LOPNA. CUARTO: Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control Nº 3
Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ La Secretaria,